La mediación

Un acuerdo construido por las partes, con la fuerza de una sentencia.

La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial ayuda a las partes a encontrar una solución. Está regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación.
I

Voluntaria

Nadie está obligado a mediar ni a firmar un acuerdo. Cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento.
II

Confidencial

Lo que se dice en la audiencia no sale de ella y no puede invocarse como prueba en un proceso judicial posterior.
III

Vinculante

El acta de acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Se ejecuta directamente si una parte incumple.

El procedimiento, paso a paso

01

Solicitud

La parte interesada presenta la solicitud por escrito, por WhatsApp o mediante el formulario del sitio. Se identifica a las partes, la materia y lo que se pretende. El centro verifica que el asunto sea transigible y que no exista impedimento legal.
02

Invitación a mediar

El centro notifica a la otra parte con una invitación formal. Puede aceptarla, proponer otra fecha o no comparecer: la mediación es voluntaria. Si no comparece, se emite constancia de imposibilidad de acuerdo, que habilita a acudir a la vía judicial.
03

Designación del mediador

Se asigna un mediador calificado por el Consejo de la Judicatura, según la especialidad del caso. Las partes pueden objetar su designación por motivos de imparcialidad.
04

Audiencia

El mediador conduce la sesión, conjunta o con reuniones privadas con cada parte. Puede realizarse en la oficina de Guayaquil o íntegramente por videoconferencia. Se pueden convocar varias sesiones si hay avance.
05

Acta de mediación

Si hay acuerdo, total o parcial, se suscribe el acta, que tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Puede firmarse electrónicamente. Si no hay acuerdo, se emite acta de imposibilidad, que también sirve como requisito de procedibilidad donde la ley lo exige.
Un acuerdo que las partes construyen se cumple; una sentencia impuesta apenas se acata.
Mediación telemática

Todo el proceso, sin trasladarse.

La audiencia se realiza por videoconferencia con salas separadas para las reuniones privadas con cada parte. El acta se suscribe con firma electrónica y se entrega el mismo día. Esto permite mediar entre partes ubicadas en distintas provincias, o con representantes en el exterior.

Qué necesitas para mediar en línea

Conexión estable y un dispositivo con cámara.
Documento de identidad para la verificación.
Certificado de firma electrónica vigente, si el acta se firma digitalmente.
Poder o nombramiento, cuando se comparece por una compañía.

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