¿Es obligatorio asistir a una mediación en Ecuador?

No, no es obligatorio asistir a una mediación: es un procedimiento voluntario y nadie puede ser forzado a acordar. Si la parte convocada no comparece a dos audiencias, el mediador expide la constancia de imposibilidad, y ese documento sí tiene efectos dentro de un proceso judicial o arbitral posterior.
Entonces, ¿es obligatorio asistir a una mediación?
La mediación se define en la ley como un acuerdo voluntario. Nadie firma obligado y nadie está obligado a sentarse. Esconder esto para que una empresa presente su solicitud sería un mal negocio para todos: la audiencia se convoca, la otra parte no llega y el tiempo se pierde igual.
Lo que sí ocurre es que la invitación formal de un centro de mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura pesa distinto que una llamada del área de cobranzas. No obliga, pero cambia la conversación.
Conviene separar dos preguntas que suelen mezclarse: si es obligatorio asistir a una mediación, y si es obligatorio llegar a un acuerdo. La respuesta a la segunda es siempre no. La primera, en cambio, tiene un matiz cuando existe una cláusula de mediación firmada, y ese matiz es el que se explica más abajo.
Qué pasa si la otra parte no comparece
La ley resuelve el escenario con precisión: si alguna de las partes no comparece a la audiencia a la que fue convocada, se señala fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad tampoco comparece, el mediador expide la constancia de imposibilidad de mediación.
Esa constancia no es un consuelo. Junto con el acta de imposibilidad, es el documento que después se presenta dentro del proceso judicial o arbitral y que suple la audiencia o junta de conciliación prevista en ese proceso.
Cuándo la mediación sí es exigible: el convenio de mediación
Hay un caso en que la respuesta cambia de forma. Si las partes firmaron un convenio escrito para someter sus conflictos a mediación —la cláusula de mediación de un contrato—, los jueces ordinarios no pueden conocer demandas sobre ese conflicto, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio.
En la práctica: quien demanda saltándose la cláusula se expone a que la contraparte oponga la excepción de existencia de convenio de mediación. Si prospera, se archiva la causa. Y se entiende que hay renuncia cuando, presentada la demanda, el demandado no opone esa excepción.
Y cuando lo dispone el juez
El tercer camino es la derivación judicial: el juez ordinario puede disponer, en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro, siempre que las partes lo acepten. Si dentro del término de quince días desde que el centro recibe la notificación no se presenta el acta con el acuerdo, la causa continúa, salvo que las partes pidan ampliar el término.
Las tres vías, comparadas
| Cómo llega el caso | ¿Está obligada la otra parte? | Qué pasa si no va |
|---|---|---|
| Solicitud de una parte | No, es voluntario | Segunda convocatoria y, si tampoco va, constancia de imposibilidad |
| Convenio o cláusula de mediación | No a acordar, pero el juicio se frena | Sin acta de imposibilidad, el juez no puede conocer la demanda |
| Derivación del juez | Solo si las partes lo aceptan | Pasados 15 días sin acta, la causa continúa su trámite |
Cómo se convoca en la práctica
La solicitud se presenta por escrito e indica quiénes son las partes, sus direcciones y teléfonos si es posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto. Con eso el centro emite la invitación y fija la fecha.
Nosotros nos encargamos de esa convocatoria: la redacción del planteamiento, la notificación a la otra parte y el manejo de la agenda. No es un trámite que el solicitante deba hacer por su cuenta.
Qué aumenta la probabilidad de que la otra parte asista
- Un planteamiento que describe el conflicto sin acusar: la invitación no es una demanda.
- Que se note que hay algo que ganar del otro lado —plazos, quita de intereses, continuidad del suministro— y no solo una exigencia de pago.
- La opción de audiencia telemática: para quien está en otra ciudad, asistir deja de ser un viaje.
- La confidencialidad: quien teme la exposición pública de un juicio suele preferir la sala de mediación.
- El respaldo institucional del centro y el hecho de que lo que se firme tenga efecto de sentencia ejecutoriada.
Qué NO puede hacer el centro de mediación
Ser claros con esto evita malentendidos y protege la credibilidad del procedimiento:
- No puede obligar a comparecer ni imponer sanciones por no asistir.
- No puede resolver el conflicto: el mediador no decide, conduce.
- No puede dictar medidas cautelares ni embargar bienes.
- No puede intervenir en materia no transigible.
- No sustituye a tu abogado: puedes asistir con él y es recomendable que revise el acta antes de la firma.
Un matiz que casi nadie considera: quién debe asistir
Que la empresa acepte la invitación no basta si a la sala llega alguien sin facultad para transigir. La mediación exige capacidad legal para transigir, y en el caso de personas jurídicas eso significa el representante legal o un apoderado con esa facultad, que puede delegarse mediante poder.
Enviar a un mando medio «a escuchar» es la forma más frecuente de que una audiencia bien convocada termine sin nada. Cuando conducimos la convocatoria lo advertimos por escrito.
Qué hacemos nosotros
En Ágora revisamos si el asunto es transigible, redactamos y cursamos la convocatoria y conducimos la audiencia con un mediador calificado, presencial en Guayaquil o por videoconferencia. Si la otra parte no comparece, emitimos la constancia que te servirá en el proceso posterior. La primera conversación no tiene costo.
Base Legal: Ley de Arbitraje y Mediación (Codificación 14), Arts. 43 a 52. Verifica el texto vigente en funcionjudicial.gob.ec (Arts. 43, 45, 46, 47 y 51).
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¿Tienes un conflicto que preferirías resolver sin un juicio?
En Ágora Centro de Mediación, registro Nº 220 del Consejo de la Judicatura, revisamos si tu caso es materia transigible, convocamos a la otra parte y conducimos la audiencia. Si hay acuerdo, el acta que se firma tiene efecto de sentencia ejecutoriada. Visita agoralegal.com.ec.
Cuéntanos tu casoO escríbenos directo al +593 98 525 6872