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Mediación tributaria en Ecuador: qué se puede transigir con la administración

26 de agosto de 2026 Guías
Mediación tributaria en ecuador

La mediación tributaria en Ecuador es la vía por la que un contribuyente y la administración formalizan una transacción sobre aspectos transigibles —plazos, formas de pago, intereses, multas y recargos, y la determinación de hechos— en un acta suscrita ante un centro de mediación, antes o durante el proceso contencioso.

De dónde sale esta posibilidad

Durante décadas la relación con la administración tributaria fue de todo o nada: se pagaba o se litigaba. La reforma tributaria de 2021 —la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal— incorporó al Código Tributario la figura de la transacción, y con ella la posibilidad de instrumentar acuerdos a través de la mediación.

El punto clave para una empresa: la transacción extraprocesal se instrumenta en un acta de mediación suscrita ante un mediador calificado, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación. Es decir, el camino pasa necesariamente por un centro de mediación.

Qué se puede transigir y qué no

Este es el filtro que define si el caso procede. La transacción no alcanza a todo:

Suele ser transigibleNo es transigible
Plazos y formas de pago, con facilidadesEl alcance general de conceptos jurídicos indeterminados, más allá del caso concreto
Intereses, multas y recargos, en los términos que la ley permiteLa anulación de reglamentos u ordenanzas
La determinación de los hechos y su valoración probatoriaObligaciones por impuestos que ni siquiera fueron declarados

Antes o durante el juicio: las dos puertas

La transacción puede ser extraprocesal —antes de que haya un proceso judicial— o procesal, dentro del contencioso tributario en las audiencias previstas. En el primer caso el acuerdo se instrumenta en un acta de mediación; en el segundo se articula con el proceso en curso.

Hay un efecto que conviene tener presente: cuando la obligación no ha sido impugnada en vía judicial, la primera solicitud de mediación tiene por efecto suspender los plazos de caducidad. No es un detalle procesal menor y conviene revisarlo con tu asesor antes de presentar nada.

Cuándo tiene sentido plantear una mediación tributaria en Ecuador

  • Cuando hay una determinación en discusión y la diferencia real está en la valoración de hechos o de pruebas, no en la interpretación de la norma.
  • Cuando la empresa reconoce la obligación pero no puede pagarla en los términos exigidos y necesita un cronograma sostenible.
  • Cuando el costo y el tiempo del contencioso superan lo que está en disputa.
  • Cuando hay riesgo de que la controversia afecte la operación: cuentas, certificados o contratación pública.

Cuándo NO es el camino

Si lo que se discute es una cuestión de puro derecho —la interpretación de una norma, la constitucionalidad de un tributo, la anulación de un acto normativo—, la mediación no es la vía: eso se litiga. Tampoco procede sobre lo que la ley excluye expresamente.

En esos casos el asunto es de defensa tributaria y corresponde a los abogados que llevan litigio; dentro del grupo, esa es la conversación de GSI. Ágora se ocupa del acuerdo, no del juicio, y decir dónde está la frontera es parte de asesorar bien.

Qué hay que tener listo

  • El acto administrativo en discusión: acta de determinación, liquidación o resolución.
  • Las declaraciones, anexos y comprobantes del período observado.
  • La conciliación entre lo declarado y lo que sostiene la administración.
  • El informe de tu asesor tributario sobre qué parte de la diferencia es sostenible.
  • La capacidad real de pago de la compañía y las garantías que puede ofrecer.
  • Quién firma: representante legal o apoderado con facultad para transigir.

El acta: qué se consigue al final

Si hay acuerdo, se firma un acta de mediación. Ese documento, en los términos de la Ley de Arbitraje y Mediación, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada: cierra la controversia sobre lo acordado y se ejecuta por la vía de apremio.

Para la empresa eso significa certeza contable y tributaria: la contingencia deja de ser una provisión abierta con final incierto y pasa a ser un cronograma con fechas y montos.

Una duda razonable: ¿la administración acepta mediar?

La transacción tributaria es una figura reconocida por la ley y con procedimiento propio, pero eso no la convierte en automática: la administración evalúa cada caso y puede no aceptar la propuesta. Nadie puede prometer un resultado, y quien lo prometa está vendiendo humo.

Lo que sí se puede afirmar es que una mediación tributaria en Ecuador bien planteada —con la diferencia acotada, el respaldo documental completo y una propuesta de pago sostenible— tiene una conversación posible donde antes solo había un juicio.

Cómo se coordina con tu contabilidad

Un acuerdo tributario que la empresa no puede cumplir no sirve. Antes de fijar cuotas conviene proyectar el flujo con quien lleva la contabilidad y verificar que las obligaciones tributarias corrientes —las declaraciones del mes a mes— seguirán cumpliéndose mientras dure el cronograma.

Es el error clásico: acordar una cuota alta para cerrar rápido y caer en mora tres meses después, esta vez con un acta de por medio.

Qué hacemos nosotros

Ágora es un centro de mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura, registro Nº 220, en Guayaquil. Revisamos si el asunto entra en lo transigible, conducimos la audiencia con un mediador con experiencia en materia tributaria y financiera y redactamos el acta. Si al revisar el caso concluimos que lo tuyo es litigio y no acuerdo, te lo decimos: la primera conversación no tiene costo.

Base Legal: Ley de Arbitraje y Mediación, Arts. 43, 44 y 47; Código Tributario, sección de transacción incorporada por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021). Verifica el texto vigente.

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¿Tienes un conflicto que preferirías resolver sin un juicio?

En Ágora Centro de Mediación, registro Nº 220 del Consejo de la Judicatura, revisamos si tu caso es materia transigible, convocamos a la otra parte y conducimos la audiencia. Si hay acuerdo, el acta que se firma tiene efecto de sentencia ejecutoriada. Visita agoralegal.com.ec.

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